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  • La ley 1641 de 2013: Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 560 de 2015 Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle y se derogan los Decretos Distritales Nos. 136 de 2005 y 170 de 2007.
  • Constitución Política de Colombia de 1991, en sus articulos 13 que trata que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados", asi mismo el articulo 208 que manifiesta que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la orientación del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho”. Esta es la cláusula general de competencia de la estructuración de políticas públicas en el Estado colombiano, la cual es coherente con la teoría general, en el sentido de que es al Gobierno nacional a quien le corresponde orientar los procesos de formulación de las políticas públicas.
  • Sentencia T-043/15 política pública a favor de los habitantes de la calle, Reconocimiento y empoderamiento de un grupo especialmente marginalizado; En nuestro país cada persona es “libre” de desarrollar su personalidad acorde con su plan de vida. Es a cada individuo a quien corresponde señalar los caminos por los cuales pretende llevar su existencia, sin afectar los derechos de los demás. 
  • BONILLA, E y RODRIGUEZ, P (1995). La investigación en ciencias sociales. Más allá de los métodos.: CEDE: Facultad de Economía, Universidad de los Andes. Bogotá: Colombia. 
  • CORREA, M, (2007). La otra ciudad – Otros sujetos: los habitantes de la calle Trabajo Social, N° 9.